A opinión dos docentes...non conta?

4 ago 2014

Concurso de traslados.

(Carta ao director publicada en distintos medios)

Rubén Álvarez Silva. Ourense

En relación a las noticias publicadas en los últimos días explicando la situación actual del concurso de traslados de docentes en Galicia, cabe matizar algunos puntos.
En primer lugar, la administración se ampara en la no firmeza de la sentencia del tribunal nº 2 de Santiago por la cual se le insta a rehacer el baremo de méritos de dicho concurso, alegando que, al no ser firme, no puede ejecutarla. Me gustaría recordarle a los responsables de San Caetano y, de paso, explicar a los demás lectores que la no firmeza de la sentencia no imposibilita la ejecución de ésta, ni siquiera lo desaconseja.
La Xunta tiene la potestad para decidir si ejecuta la sentencia, paraliza temporalmente el concurso o, saltándose la opinión del juez, huir hacia adelante y continuar en sus trece con el baremo determinado ilegal por el nº 2.
En segundo lugar decir que, si desde San Caetano se obra de este modo, no es por desconocimiento. En el año 2009, la comisión de peticiones del Parlamento Europeo ya había matizado que la directiva en la que intenta ampararse la Administración gallega no es aplicable en el caso de los concursos de traslados. Por no hablar del fallo del Tribunal Supremo en la misma línea, el pasado 9 de mayo.
Las razones por las cuales se sigue adelante con algo que, a todas luces, es ilegal y la pasividad de las organizaciones sindicales, tan combativas en otras ocasiones menos graves, a mi entender, solo las conocen las personas implicadas en esta decisión.
Simplemente me gustaría recordarles a todos ellos que la prevaricación es un delito según nuestro código penal y que la irresponsabilidad, pese a no serlo, debería inhabilitar para el ejercicio de cargos de responsabilidad

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